REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 07 de Abril de 2005
194º Y 146º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE Nº: LH21-L-2005-000119
PARTE ACTORA: FELIX RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.203.525, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EYELITZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.853.
PARTE DEMANDADA: ALVARO LEVI ROJAS SANDIA, en su carácter de Propietario de la AGROPECUARIA LOS NARANJOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En estricto acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en su decisión de fecha 17 de Marzo de 2005, donde ordena proceder a la homologación del acuerdo celebrado por las partes, por ante el Tribunal de Alzada, obrante al folio 169 del expediente.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo celebrado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dá por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto cumpla con el último pago de la obligación contraída. Y así se decide.
Cópiese y publíquese. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los siete (7) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 1:00 p.m de la tarde.



LA SECRETARIA,


ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE