REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2004-000026
PARTE ACTORA: VIANNEY DEL VALLE VIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.048.177.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.294.986, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 69.952 en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: REGALO MUSICAL, en la persona de CARLOS EDUARDO ROSALES OBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.712.815, en su condición de Representante.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ y CAROL EDITH RAMONA ZAMBRANO ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.623 y 109.926, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.080.441 y 12.800.727, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, viernes 8 de abril de 2005, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma la ciudadana VIANNEY DEL VALLE VIVAS DURAN, en su condición de parte actora, acompañada por la Procuradora del Trabajo del Estado Mérida, abogada ANA ALICIA LEAL MORENO ya identificadas, en su carácter de apoderada judicial, igualmente se encuentran presentes las co-apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ y CAROL EDITH RAMONA ZAMBRANO ALVAREZ, anteriormente identificadas. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado presente la representación de la parte demandada expuso: Que reconoce la relación laboral existente entre las partes, reconociendo los conceptos laborales adeudados, a los cuales le deben ser abonados los adelantos de prestaciones realizadas en el mes de diciembre de los años 2001, 2002 y 2003, que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES según recibos presentados; además de la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOCE, del salario correspondiente al mes de diciembre lo que da un saldo deudor de OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES. Igualmente reconocemos una diferencia salarial correspondientes a los períodos del 31 de enero al 30 de abril del año 2000, del 31 de mayo del año 2000 al 30 de abril del año 2001, del 31 de mayo del 2001 al 30 de junio del 2001, del 31 de mayo del 2002 al 30 de septiembre del 2002, del 30 de octubre del 2002 al 30 de junio de 2003 y del 30 de julio de 2003 al 30 de septiembre de 2003, y del 30 de octubre de 2003 a diciembre de 2003, por un monto total de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES, adeudando en total para este momento la cantidad de UN MILLON NOVENIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, proponiendo cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, pro los conceptos adeudados ya identificados en cuotas quincenales de DOSCIENTOS MIL BOLVARES cada una, realizando el primer pago en el día de hoy. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la parte demandante y concedido como le fue expuso: Visto lo expuesto por la representación patronal acepto en los mismos términos la propuesta realizada por la misma y declaro que he recibido en este mismo acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES en efectivo, como primer pago de la suma adeudada. Es todo. Acto continuo, ambas partes, expusieron: Solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva homologar la presente transacción impartiéndole el carácter de autoridad pasada en sentencia de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la última obligación contraída. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto no conste en autos el último pago de la obligación contraída. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las diez de la mañana.-Es todo terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORAS DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA
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APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las ________________.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
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