REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 8 de Abril de 2005
194º Y 146º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000008
PARTE ACTORA: CENAIDA ROJAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.169, de este domicilio.-
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.952.121, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.173, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Mérida-
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES JESICAR, en la persona de YANETH COROMOTO CALDERON ZAMBRANO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.934.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, viernes 8 de abril de 2005, siendo las doce del mediodía, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana CENAIDA ROJAS VIVAS, asistida de la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Mérida, ya identificadas, igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, ya identificado, mediante la cual solicitan verbalmente a la ciudadana Juez que dada la voluntad manifiesta que tenemos ambas partes de llegar a un arreglo amistoso libre de todo apremio y constreñimiento, y estando facultados para ello según se evidencia de instrumento poder consignado en este mismo acto en original por el abogado Néstor Sambrano, a los fines de su vista y devolución constante de dos folios útiles, dejando en su lugar copias simples para que sean debidamente certificadas y agregadas al expediente, asimismo consigna copia del Registro Mercantil de Firma Personal demandada constante de dos folios útiles, dándose inicio al presente acto. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: A los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 17 de enero del año en curso, procedo en este mismo acto a subsanar el libelo de la demanda en los términos aludidos por este Tribunal, a tal efecto, indico los días de vacaciones cumplidas, esto es sesenta y seis días, quedando así subsanado el libelo. Seguidamente, este Tribunal por cuanto observa que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el referido auto admite la demanda, cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido la parte demandada renuncia al término de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y de la notificación, a los fines de dar por terminado el procedimiento la representación de la parte patronal ofrece en pagar a la demandante un monto total de DOS MILLONES DE BOLIVARES por los conceptos discriminados en el libelo cabeza de autos ,y el cual se hará en la forma siguiente: En este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES y el saldo restante, es decir, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, en cuatro (4) cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES cada una y las que se harán efectivas a partir del día 8 de mayo del 2005, por ante la Sala de este despacho de este mismo Tribunal, teniendo efectos liberatorios de cada cuota cancelada, la diligencia que servirá de recibo y se consigne en el expediente. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado en este acto por la representación de la parte patronal asimismo, declaro que he recibido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, en dinero efectivo y de curso legal en el país, en tal sentido, pido a este digno Tribunal homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste autos el último pago convenido, por los conceptos y montos que a continuación se especifican:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo al 30.04.2001:

35 días por concepto de Prestación de Antigüedad que calculados a razón de Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares, con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.668,89) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES, CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 163.411,15) por concepto de Prestación de Antigüedad al 30.04.2001.

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD AL 30.04.2002
62 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Cinco Mil Ciento Veintisiete Bolívares, con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.5.127,94) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 317.932,28), por concepto de Prestación de Antigüedad al 30.04.2002.

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD AL 30.09.2002
25 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Cinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares, con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 5.678,93) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 141.973,25) por concepto de Prestación de Antigüedad al 30.09.2002.

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD AL 30.06.2003

45 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Seis Mil Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares, con Veinte Céntimos (Bs. 6.195,20) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 278.784,oo), por concepto de Prestación de antigüedad al 30.06.2003.

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD AL 30.09.2003

20 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares, con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 6.832,47) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 136.649,40), por concepto de Prestación de antigüedad al 30.09.2003.

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD AL 30.04.2004

45 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares, con Setenta y Tres Céntimos (Bs.8.074,73) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 363.362,85), por concepto de Prestación de antigüedad al 30.04.2004.

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD AL 23.07.2004

10 días por concepto de Prestación de antigüedad que calculados a razón de Nueve Mil Setecientos Catorce Bolívares, con Ochenta y Cinco céntimos (Bs. 9.714,85) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 97.148,50) , por concepto de Prestación de antigüedad al 23.07.2004.

De conformidad a lo establecido en el artículo 108, Literal “C” de la Ley orgánica del trabajo:
Intereses sobre Prestación de Antigüedad al 20% (sobre la cantidad de Bs. 1.499.261,43) igual a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 299.852,28), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.10.2000 AL 30.04.2001

07 meses por Bs. 43.555,71, cada mes, subtotalizan la cantidad de Trescientos Cuatro Mil Ochocientos Ochenta Y Nueve Bolívares, Con Noventa Y Siete Céntimos (Bs. 304.889,97), por concepto de complemento de salario mínimo.

COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.05.2001 AL 30.04.2002

12 meses por Bs. 4.087,oo, cada mes, subtotalizan la cantidad de Cuarenta Y Nueve Mil Cuarenta Y Cuatro Bolivares (Bs. 49.044,oo).

COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.05.2002 AL 30.09.2002

05 meses por Bs. 6.653,oo, cada mes, subtotalizan la cantidad de Treinta Y Tres Mil Doscientos Sesenta Y Cinco Bolivares (Bs. 33.265,oo).

COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.10.2002 AL 30.06.2003

09 meses por Bs. 11.591,oo cada mes, subtotalizan la cantidad de Ciento Cuatro Mil Trescientos Diecinueve Bolivares (Bs. 104.319,oo).

COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.07.2003 AL 30.09.2003

03 meses por Bs. 29.015,oo cada mes, subtotalizan la cantidad de Ochenta y Siete Mil Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 87.045,oo).
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.10.2003 AL 30.04.2004

07 meses por Bs. 4.204,oo cada mes, subtotalizan la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolivares (Bs. 29.428,oo).

COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.05.2004 AL 30.06.2004

02 meses por Bs. 49.506,40 cada mes, subtotalizan la cantidad de Noventa y Nueve Mil Doce Bolívares, con Ochenta Céntimos (Bs. 99.012,80).

De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
66 días por concepto de Vacaciones cumplidas, (periodos: 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003 y 2003-2004) (días: 15,16,17 y18 = 66 días) que calculados a razón de Nueve Mil Sesenta Bolívares, con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.060,48) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIEETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 597.991,68), por concepto de Vacaciones cumplidas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
34 días por concepto de Bonificación Especial, (periodos 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003 y 2003-2004) (días 07,08,09 y10= 34 días) que calculados a razón de Nueve Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.060,48) subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 308.056,32), por concepto de Bonificación Especial.

De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo:
12 días, por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional (3 días X año = 3 x 4 años = 12 días) que calculados a razón de Nueve Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.060,48) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 108.725,76), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional.

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:

1,66 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas que calculados a razón de Nueve Mil Sesenta bolívares, con Cuarenta y ocho Céntimos (Bs. 9.060,48), subtotalizan la cantidad de QUINCE MIL CUARENTA BOLIVARES, CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.040,39) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:

0,91 días por concepto de Bonificación Especial Fraccionada que calculados a razón de Nueve Mil Sesenta bolívares, con Cuarenta y ocho Céntimos (Bs. 9.060,48), subtotalizan la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.245,03), por concepto de Bonificación Especial Fraccionada.

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:

60 días, por concepto de utilidades, (15 días x años = 4 x 15=60 días), que calculados a razón de Nueve Mil Sesenta Bolívares, con Cuarenta y ocho Céntimos (Bs. 9.060,48) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 543.628,80), por concepto de Utilidades.
Visto lo solicitado por las partes en este acto Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto no conste en autos el último pago de la obligación contraída. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las doce y treinta del mediodía.-Es todo terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA

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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORAS DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA…




SECRETARIA,


ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las ________________.-




SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO