REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000013

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: CARMEN ELEIRA CAMACHO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.715.692, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARY SPANOL FEBLES Y J. LUBIN MALDONADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.715.692 y 691.361, respectivamente, inscritos en le Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 62.905 y 2.867, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EL RINCON DEL GOURMET” C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 1 de noviembre de 1.999, bajo el Nº 45, Tomo A-21 de los libros de Registro de Comercio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SUNILDE DEL VALLE GUILLEN ROJAS Y JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.044.975 y 8.049.675, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.081 y 48.051.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

En fecha treinta (30) de septiembre 2004, la abogada ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Eleira Camacho Gutiérrez, interpuso demanda contra la Sociedad Mercantil “EL RINCON DEL GOURMET” C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, dicho libelo de demanda fue admitido por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2.004, posteriormente en fecha 24 de noviembre de 2.004 este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se avocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar.
Posteriormente en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2004, día señalado para la celebración de la audiencia preliminar previa certificación de la secretaria no se presento la parte demandada por lo que operó la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando el pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.316.135,75), en tal sentido, en fecha 22 de febrero de 2.005, se presentaron voluntariamente tanto la parte demandante como la parte demandada quienes de común acuerdo convinieron en celebrar una transacción aún cuando se encuentran en fase de ejecución, con el fin de dar por terminado el procedimiento. En ese mismo acto la parte demandada a través de sus apoderados judiciales ofreció pagar la cantidad condenada la cual sería pagadera de la siguiente manera: UN MILLON CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.160.000,00) en este momento en dinero efectivo y el monto restante es decir la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (1.156.135,78) serán pagaderos el día 22 de marzo de 2.005, cuyas condiciones fueron aceptadas por la parte demandante quien solicita que se homologue el acuerdo una vez que conste en autos el pago total de la obligación. Finalmente, consta en autos el cumplimiento total de la obligación, en diligencia que corre agregada al expediente, la cual fue celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, Parágrafo único y en la cual las partes solicitan al tribunal homologar la transacción celebrada y se le valor de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.
En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por la apoderada de la parte demandante Rosemary Spagnol Febles, y los apoderados de la parte demandada empresa “El Rincón del Gourmet” C.A”.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril de 2005. 194º y 145º.

LA JUEZ


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE

En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m).

LA SECRETARIA.