REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000045
PARTE ACTORA: ORANGELINA MARQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.714.427, de este domicilio.-
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.105.779, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231.-
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DEL CAFE, en la persona del Representante del patrono JOSE GERMAN GUTIERREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.084.751, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.206.122, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 91.365.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
En el día de hoy veinte (20) de abril de 2005, siendo las dos de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la parte actora ORANGELINA MARQUEZ PARRA, ya identificado, su Abg. asistente GLADYS UZCATEGUI, igualmente identificada y de este domicilio, igualmente compareció la parte demandada “El Rincón del Café”, en la persona de José German Gutiérrez Carrero, debidamente asistido por el abogado CIRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.365 y de este domicilio. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes en este estado de la mediación a poner fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, siendo considerada por las partes quienes de común acuerdo convienen en ceder reciprocas concesiones las cual reproducimos en el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte patronal reconoce la relación laboral esgrimida por la trabajadora, al igual que la fecha de inicio y finalización de la misma. SEGUNDO: Igualmente admite como cierto el hecho del despido injustificado alegado. Así mismo, conviene en el pago del concepto de Vacaciones fraccionadas, bonificación especial fraccionada , Bonificación de fin de año, Indemnización de antigüedad, indemnización Sustittutiva del Preaviso, más no así de las horas extras reclamadas, no obstante a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la parte actora a los fines de dar por concluido el presente proceso la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 513.457,00) los cuales serán pagaderos el día 18 de mayo de 2.005, por ante este tribunal. En este estado la parte actora en virtud del ofrecimiento realizado por la parte demandada conviene en los términos de la misma, en consecuencia manifiesta su conformidad con el pago por la cantidad arriba señalada, por el tiempo de servicio de 3 meses y 28 días. Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por la trabajadora Orangelina Márquez debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo del estado Mérida Abg. Gladys Uzcategui y el patrono El Rincón del Café” en la persona de José Germán Gutiérrez, en su carácter de propietario. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y diez de la tarde (3.10 pm) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
LA JUEZ
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG, YURAHI GUTIERREZ
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