REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2004-000008
ACTA DE MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: YELI COROMOTO GUERRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.646, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.537 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIAS Y VARIEDADES RONDON, en la persona de MAURA RONDON, Titular de la cédula de identidad Nº 8.018.222, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALLEN PEÑA RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.686, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy veinticinco (25) de abril de 2005, siendo las once de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la parte actora Yeli Coromoto Guerrero Rojas, ya identificada, su abogada asistente Abg. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.231 y de este domicilio, igualmente compareció la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIAS Y VARIEDADES RONDON, en la persona de MAURA RONDON, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO ALLEN ELY PEÑA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.686 y de este domicilio. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a la mediación a través de los medios de auto composición procesal, lo cual fue asumido por ambas partes quienes de común acuerdo llegaron a un acuerdo transaccional, el cual reproducimos en el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte patronal reconoce la relación laboral esgrimida por la trabajadora. SEGUNDO: En cuanto a los motivos señalados por la trabajadora en relación a la forma en que termino la relación laboral las partes convienen y reconocen de mutuo acuerdo que hubo un error de interpretación en cuanto a la terminación de la relación laboral y que por lo tanto las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Preaviso no corresponden a la trabajadora adeudando solo una diferencia del concepto de antigüedad el cual suma un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 1.434.183,60). Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de 199.110,14. Por concepto de Vacaciones fraccionadas: la cantidad de 135.907,20. Por concepto de Bonificación especial fraccionada la cantidad de 75.201, 98. Bonificación de fin de año correspondiente a la fracción del año 2.004 la cantidad de 67.953,60; lo cual suma un total de UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.912.356,70). En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora a los fines de dar por concluido el presente proceso la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.2.000.000,00) que serán pagaderos de la siguiente manera: el día lunes 16 de mayo de 2.005 la cantidad de 500.000,00; el segundo pago el día miércoles 15 de junio de 2.005, la cantidad de 500.000,00; el día viernes 15 de julio de 2.005 la cantidad de 500.000,00 y el último pago para el día lunes 15 de agosto de 2.005, cuyos pagos deberán hacerse en este tribunal a las dos de la tarde en las referidas fechas. La parte actora en virtud del ofrecimiento realizado por la parte demandada conviene, en los términos de la misma y admite que efectivamente hubo mal entendido en cuanto a la terminación de la relación laboral, en consecuencia manifiesta su conformidad con el pago por la cantidad arriba señalada. Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación contraída. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente a la trabajadora si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y esta contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por la trabajadora YELI COROMOTO GUERRERO ROJAS y la Sociedad Mercantil AGENCIA Y VARIEDADES RONDON en la persona de Maura Rondón. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12. 45 m) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
LA JUEZ
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG, YURAHI GUTIERREZ
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