REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000023
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA: WILLMER ALEXANDER ZERPA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.637.570, domiciliado en Lagunillas del estado Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE OSCAR VILLASMIL Y DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, Cédulas de identidad Nros. 5.197.777 y 8.049.755, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.616 y 46.292
PARTE DEMANDADA: “ARTE Y FUEGO”, en la persona de Fabio Humberto Pérez Jaramillo, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 19 de febrero de 1.999, bajo el Nº 2, Tomo B-2, Expediente Nº 30.321.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.616, denominado “APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, quien consignó escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada “ ARTE Y FUEGO” en la persona de Fabio Humberto Peéz Jaramillo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INCOADA, dada la naturaleza de la pretensión alegada como lo es la indemnización por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es decir la complejidad del caso el cual amerita ser revisado cuidadosamente, este tribunal se reserva el lapso de los 5 días para dentro de estos reproducir por escrito el fallo completo , el cual se agregará a las actas, dejando constancia el secretario del día y hora de la consignación, de conformidad con lo previsto en el articulo 159 ejusdem.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la firma personal “ARTE Y FUEGO”, identificada en autos y en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR. No hay condenatoria en costas por resultar la presente demanda declarada Parcialmente con lugar. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 10:10 am., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria
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