REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000032

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: ALYS BEATRIZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.347.064.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO CAÑIZARES, BLANCA MOLINA DE BARRIOS Y MARIA LOURDES RONDON PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 6734, 84.483 y 39.237, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Panadería y Pastelería Camacha, C.A, en la persona de Antonio de Freitas Rodríguez, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 29 de junio de 1.993, bajo el Nº 58, Tomo A-7, 2º Trimestre.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Israel García y Gerardo Jesús Guevara Ereu, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Nros. 28.083 y 64.990.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy veinticinco (25) de abril de 2005, siendo las dos de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora ALYS BEATRIZ MOLINA, ya identificada, sus coapoderadas judiciales Abg. BLANCA MOLINA DE BARRIOS Y MARIA LOURDES RONDON PEÑA, igualmente compareció el representante legal de la parte demandada ANTONIO DE FREITAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.698, debidamente asistido por los abogados Israel García y Gerardo Jesús Guevara Ereu, ya identificados. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta nuevamente a las partes a la mediación a los fines de que pongan fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, quienes consignan escrito transaccional a los fines de que sea agregado al expediente, realizado de manera extrajudicial, cuyo contenido reproducimos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte patronal reconoce la relación laboral esgrimida por la trabajadora, la cual se inició el 8 de diciembre de 1.998, hasta 15 de julio de 2.002. SEGUNDO: La trabajadora reconoce que ha recibido adelantos de prestaciones sociales tal y como consta de recibos aportados por la parte patronal, así mismo que ha retirado los intereses sobre la prestación de antigüedad, por ante la institución Profides. En tal sentido, ambas partes convienen que lo que esta pendiente es solo una diferencia del concepto de antigüedad el cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 559.975,05); Así mismo que por los conceptos de utilidades fraccionadas, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vacaciones fraccionados de los años 2.001 y 2.002, no se adeuda cantidad alguna ya que las mismas fueron canceladas según consta de recibos. En cuanto al reclamo de las horas extras la parte patronal desconoce que la trabajadora haya laborado las mismas, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 769.782,18). En este estado la trabajadora una vez que ha sido interrogada por la ciudadana juez, acepta de la parte demandada el ofrecimiento hecho por la parte patronal, en consecuencia manifiesta su conformidad con el pago por la cantidad arriba señalada, en tal sentido declara la trabajador libre de apremio y constreñimiento quien se encuentra presente que la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA CAMACHA, C.A, nada adeuda por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que hoy se finiquita mediante la presente transacción. TERCERO.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados de las mismas correrán por cuenta de cada una de ellas. - Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente a la trabajadora de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo y de recibir la cantidad antes señalada. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por el representante de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERÍA CAMACHA, C.A, ciudadano: Antonio de Freitas Rodríguez y la trabajadora ALIS BEATRIZ MOLINA, representada por sus coapoderadas judiciales BLANCA MOLINA DE BARRIOS Y MARIA LOURDES RONDON PEÑA. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se el cierre ordena el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres de la tarde (3.pm) se levanta la presente Acta, la cual firman conformes las partes.
LA JUEZ

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


TRABAJADORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

PARTE DEMANDADA

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA

Abg. EGLI MAIRE DUGARTE