REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000098

ACTA DE MEDIACION.

PARTE ACTORA: GLENDY COROMOTO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.233.188.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173
PARTE DEMANDADA: Firma Personal: CONFECCIONES JESSICAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 36, tomo B-3 de fecha 19 de marzo de 1.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 50.934 y de este domicilio
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy veinticinco (25) de abril de 2005, siendo las cuatro de la tarde, comparecieron voluntariamente los ciudadana: GLENDY COROMOTO MONSALVE antes identificada, parte actora (trabajadora) debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte demandada NESTOR SAMBRANO, ya identificado, quien consigna instrumento poder en este acto en copias simples con su orginal para ser certificado por la secretaria . La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia voluntaria de las partes quienes llegaron a un acuerdo transaccional, asimismo las partes y con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo contenido en los siguientes cláusulas: 1.- La aparte patronal reconoce la relación laboral esgrimida por la trabajadora en el libelo de la demanda, así como los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, más no así los conceptos de los artículos 219, 224 y 157, referidas a vacaciones cumplidas por cuanto se otorgaron vacaciones colectivas en los periodos reclamados, bonificación especial y días de descanso, cuyos montos ascienden a la cantidad de 2.183.079,10. No obstante, la parte demandada ofrece pagar la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.000.000,oo) a la parte actora en este acto de la siguiente manera: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en este acto y la cantidad de 250.000,00 el día 25 de mayo de 2.005, para el día 25 de junio de 2.005 la cantidad de 250.000,00, para le día 25 de julio de 2.005 la cantidad de 250.000,00 y para el día 25 de agosto de 2.005, la cantidad de 250.000,00 como arreglo judicial en pago de todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda. 2.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma ordene el archivo del expediente de la presente causa una vez que conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por la ciudadana GLENDY COROMOTO MONSALVE y la Firma Personal CONFECCIONES JESSICAR, debidamente representada por su apoderado judicial NESTOR SAMBRANO. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente de la presente causa. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de parte.. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25am) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes. Se habilitan las horas de despacho.
EL JUEZ


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Scria