REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2001-000025
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: NIDIA SURELY QUINTERO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.966.234, de este domicilio.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE Y MARIA ELENA LARA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.480 y 10.104.288, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.755 y 72.246, en su condición de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ALVEIRO RODRIGUEZ ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.054, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES MONZON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.258, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.999.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de abril del 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA ANTONIO ALVEIRO RODRIGUEZ ALIZO, debidamente asistido en este acto por la abogada: MARIA LOURDES MONZON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 14.806.258 y domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.999. Este Tribunal deja expresa constancia de que la PARTE ACTORA ciudadana: NIDIA SURELY QUINTERO no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de sus apoderadas judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 144 °.
LA JUEZA,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. YURAHI GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publica la presente decisión siendo las 9.30 a.m.
La Scria
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