REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000007
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDIA LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA (C.A.P.T.A.M.E.).-

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HILDA YADIRA QUINTERO MORENO, ELDA YANETH NIETO RANGEL, JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ Y RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.714.583, 10.719.242 y 8.026.131 y 12.502.381, respectivamente, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.238, 62.904, 28.146 y 96.299 , en su orden de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: VINTILIO ROJAS ROJAS Y WILFREDO ENRIQUE ESCOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 4.493.352 y 9.475.518 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 58.294 y 98.675 respectivamente, en su carácter de representantes de la Sindicatura Municipal.-

MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy veintisiete (27) de abril de 2005, siendo las cuatro de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo pregón de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el presidente y tesorera de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDIA LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA (C.A.P.T.A.M.E.), ciudadanos: NILDO PEÑA Y DARGI ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.767.817 y 3.297.000, respectivamente, igualmente sus apoderados judiciales abogados en ejercicio: ELDA YANETH NIETO RANGEL, JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ Y RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, ya identificados, igualmente compareció el Sindico Municipal Dr. VITILIO ROJAS, así mismo el abogado WILFREDO ESCOLA, con el carácter de representante de la Alcaldía. La ciudadana Jueza de este Despacho que preside esta audiencia, una vez iniciada la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto nuevamente a las partes a la mediación a los fines de poner fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, las partes de común acuerdo llegan a una transacción la cual reproducimos en el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano Sindico Municipal Dr. Vitilio Rojas, presenta acta transaccional o convenio, debidamente suscrita por el ciudadano Alcalde Carlos León Mora, quien ha sido debidamente autorizado por el Concejo Municipal, según sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2.005, de manera unánime, autorizando al ciudadano Alcalde a los fines de la transacción en el presente juicio, lo cual consta de oficio Nº CM-157-2.005, de fecha 25 de abril de 2.005, suscrita por el secretario municipal Abg. Orlando Briceño, cuyas documentales consignamos en este acto a los fines de que sea agregada al expediente. Mediante la cual las partes reconocen reducir el monto demandado hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 494.819.385,37) que equivale a la deuda denominada “Aporte patronal” lo cual constituye el capital demandado, en tal sentido la parte patronal acuerda y se compromete a pagar la referida cantidad de la siguiente manera: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 247.409.692,68) para el día 31 de mayo de 2.005. El segundo pago para el día 30 de diciembre de 2.005 por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 123.704.846,34) y el último pago para el día 31 de mayo de 2.006 por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 123.704.846,34). SEGUNDO: Una vez que conste en autos la cancelación del primer monto se congelara todo lo inherente a intereses, indexación y cualquiera otro concepto. TERCERO: La parte actora manifiesta condonar la cantidad de dinero por concepto de intereses sobre el capital demandado y a no ejercer ningún recurso por tal concepto. Dado que la Alcaldía se compromete a darle solución al hacinamiento en el que se encuentra la actual sede donde funciona la Caja de Ahorros de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, en cuanto a la posibilidad de suscribir un contrato de comodato sobre un bien inmueble del Municipio a favor de la misma. CUARTO: Las partes de común acuerdo dan por concluido el presente juicio y solicitan a la ciudadana juez la HOMOLOGACION de la presente transacción y le imparta el carácter de Cosa Juzgada, lo cual es solicitado de esta manera, ya que el acta que agregamos a la presente audiencia se señalo que se homologará una vez que conste en autos el pago total de la obligación, siendo el verdadero sentido que se homologue en este acto. No obstante que se ordene el cierre y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente a los representantes de la parte actora si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y estos contestaron en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada y se acuerda el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por el presidente de la Caja de Ahorros de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida conjuntamente con sus apoderados judiciales ELDA YANETH NIETO RANGEL, JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ Y RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, y el Sindico Municipal Abg. VITILIO ROJAS, debidamente autorizado por el ciudadano Alcalde Carlos León Mora, lo cual consta en el acta transaccional o convenio. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cinco y diez de la tarde (5.10 am) Se deja constancia de la habilitación de las horas de despacho para la celebración de la presente prolongación de la audiencia. Se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
LA JUEZ

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

EL SÍNDICO MUNICIPAL

REPRESENTANTE DE LA ALCALDIA

LA SECRETARIA


ABG, YURAHI GUTIERREZ