REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-S-2002-000005
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE ROJAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.348.795, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RADIO DIFUSORA LOS ANDES 1.040, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DOUGLAS RAMON BRICEÑO, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nº 4.062.426 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.154 y de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy veintisiete (27) de abril de 2005, siendo las once y quince de la mañana (11:15 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa verificación de los lapsos procesales por secretaría, y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los ciudadanos: JULIO CARRILLO Y PEDRO PEÑA, titulares de la Cédula de identidad Nº 2.620.152 y 3.994.990, respectivamente, con el carácter de Director de la empresa demandada y asistente administrativo, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS RAMON BRICEÑO, ya identificado. La ciudadana Juez de este Despacho, dejo constancia de la comparecencia de las mencionados ciudadanos asimismo se deja constancia de la Incomparecencia del demandante JHONNY JOSE ROJAS BECERRA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual se considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Terminado el proceso por considerar desistido el procedimiento debido a la no comparecencia del demandante ciudadano JHONNY JOSE ROJAS BECERRA (ampliamente identificado en actas). Se Levanta la presente Acta cuando son las doce y diez minutos del mediodía. Publíquese, Regístrese, Y Déjese Copia Certificada. Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
DIRECTOR DE LA PARTE DEMANDADA
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abg. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURAN
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