REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2003-000060

Visto el escrito que corre agregado al folio 62, debidamente suscrito por el ciudadano Pedro Quintero debidamente asistido por el abogado Ciro Antonio López, el tribunal para decidir observa: PRIMERO: Si bien la parte demandada solicita la intervención de un tercero como titular de tal solicitud como es el caso del ciudadano: Miguel Machado, además de haber señalado que podría verse afectado por la sentencia que se pueda dictar en la presente causa. Se hace necesario en tal sentido, precisar que clase de intervención de terceros es la que solicita, e indicar los motivos de hecho y de derecho por los cuales se hace el llamado del tercero de manera tal que la parte actora pueda conocer con exactitud su posición frente a ese tercero en el proceso y traer las pruebas correspondientes que le permitan ejercer a cabalidad su derecho a la defensa. SEGUNDO: Al obviar la parte demandada en la referida diligencia, las razones de hecho y de derecho por las cuales solicita la intervención del tercero, en tal sentido no se sabe si ese tercero tiene interés en el proceso, si va a entrar como garante de la obligación demandada o porque la sentencia debido a los argumentos de hecho va a producir efectos jurídicos en el patrimonio del tercero, por lo que resulta forzozo para esta juzgadora declarar procedente el llamado del tercero. En consecuencia, declara improcedente la solicitud del llamamiento del tercero de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
La Jueza,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

La secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte Durán.