REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2003-000079

ACTA DE MEDIACION.

PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO RUJANO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.074.313
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.371, abogado en ejercicio y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO MERIDA (INDEPORTES)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YANEIRA GUTIERREZ, titular de cédula de identidad Nº 11.953.973, inscrita ene le Inpreabogado bajo el Nº 85.502, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy veintiocho (28) de abril de 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana, comparecieron voluntariamente la apoderada judicial de la parte demandada: YANEIRA GUTIERREZ, quien presenta instrumento poder en original a efectos videndi constante de dos (2) folios, dejando copia fotostática, ordenándose a la secretaría su certificación y agregación al presente expediente, y el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA en su carácter de apoderado judicial de la demandante. La ciudadana Jueza de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia voluntaria de las partes, asimismo las partes y con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo contenido en los siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada conviene tanto en los hechos como en ele derecho objeto de la presente demanda, por lo cual ofrece pagar la cantidad demandada que se corresponde con los conceptos señalados en el libelo de la demanda, los cuales suman la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.365.000,00) de los cuales se hace entrega en este acto de un cheque contra la institución Bancaria del SUR , de la cuenta corriente Nº 38-75-007605, cuyo titular de la cuenta es INMEDER por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.682.500,00) CORRESPONDIENTE AL 50% DEL MONTO CONVENIDO Y EL OTRO 50% ES DECIR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.682.500,00) será cancelada treinta días después del pago que hoy se hace, es decir el día 27 de mayo de 2.005, como arreglo judicial en pago de todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda SEGUNDO: Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma ordene el archivo del expediente de la presente causa una vez que conste en autos el pago total de la obligación. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al apoderado de la parte actora si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el convenimiento celebrado, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el convenimiento, celebrado tanto por el apoderado de la parte demandante Abg. JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, como por la apoderada de la parte demandada Abg. YANEIRA GUTIERREZ, SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente de la presente causa, una vez que conste en autos el pago total de la obligación. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por ambas partes las cuales se dan por recibidas en este acto. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:45am) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.

LA JUEZA


DR. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURAN.