REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000034
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO MADARIAGA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.651, Ingeniero Químico, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO MADARIAGA VELEZ, LUISA CALLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.549.986 y 3.524.029, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8.972 y 10.556 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA, inscrita en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 21 de junio de 1.991, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 38, Segundo Trimestre, reformado sus estatutos parcialmente según acta registrada ante la referida oficina, en fecha 27 de marzo de 1.998, anotada bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 39, trimestre Primero.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA Y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.705.303 y 10.108.703 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 48.373 y 58.099, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha primero (01) de marzo de 2004, comparece la apoderada judicial de la parte demandante Abg. LUISA CALLES, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, en contra de la FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA.
Posteriormente, mediante escrito que corre agregado a las actas de fecha veinte (20) de abril de 2005, la abogada en ejercicio LUISA CALLES, con el carácter de autos en la presente causa, desistió tanto de la pretensión como de la acción, en contra de la FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA, ya que por vía extrajudicial se reunió con los apoderados de la parte demandada y previó intercambio de pruebas se determinó que el ciudadano Luis Fernando Madariaga, fue un estudiante en proceso de formación musical e instrumental, no sujeto a ninguna subordinación regida por la actividad laboral.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción hecho por la parte actora en el juicio incoado por prestaciones sociales en el juicio seguido por la abogada LUISA CALLES, apoderada judicial de la parte actora, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por el apoderada judicial de la parte demandante: LUISA CALLES, en este juicio incoado en contra de FUNDACION FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO MÉRIDA, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.
TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de abril de 2005.
194º y 146º
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 3:45 minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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