REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: LH21-L-2004-000034
SENTENCIA
Visto el escrito de fecha 29 de marzo de 2.005, que corre agregado del folio 88 al 94 ambos inclusive, suscrito por los abogados Javier de Jesús Vega Molina y Pedro Díaz Lozada, esta juzgadora para decidir observa: Que de la revisión del libelo de la demanda dice parcialmente lo siguiente: 1. “… comenzó a prestar sus servicios personales …como músico percusionista en la Fundación “Orquesta Sinfónica del estado Mérida” y reclama las prestaciones sociales surgidas con ocasión a la prestación del servicio. 2.- Considera la parte demandada que la acción es de naturaleza civil y que por lo tanto debe solicitar la parte demandante el cumplimiento por reclamación civil del contrato de beca en la presente causa.
Al respecto, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Los tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: “1.- Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación, ni al arbitraje…; 4.- Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social”
En consecuencia, en base a las consideraciones anteriores y de la lectura de la disposición transcrita resulta forzozo para quien aquí decide, declararse incompetente por la materia, por ser los tribunales laborales una jurisdicción especial, en consecuencia debe conocer de la presente acción propuesta, en tal sentido, se DECLARA COMPETENTE por la materia Y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En la misma fecha se publico y se expidió la copia para el archivo.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS
LA Secretria
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.
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