REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil cinco (2.005)
194º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000093
SENTENCIA

PARTE ACTORA: NELSI JOSEFINA RONDON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.531, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.734 de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS BULL – ROSS C.A y BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL., domiciliada en el Distrito Capital Estado Miranda, Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 488, Tomo 2-B, de fecha treinta (30) de septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1.958)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha primero (01) de marzo de 2004, comparece el ciudadano JOSE LUIS YEPEZ RUIZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de Sociedad Mercantil SERVICIOS BULL ROS C.A Y Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
Posteriormente, mediante diligencia agregada a las actas de fecha veintidós (22) de febrero de 2005, el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, desistió de la acción, en contra de Sociedad Mercantil SERVICIOS BULL ROS C.A Y Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, ya que por vía extrajudiciales fue subsanada la obligación exigida por la parte demandada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR



Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción hecho por la parte actora en el juicio incoado por prestaciones sociales demandada en juicio seguido por el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, apoderado judicial de la parte actora, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte demandante: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, en este juicio incoado en contra de Sociedad Mercantil SERVICIOS BULL ROS C.A y Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.

TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de abril de 2005.
194º y 146º

LA JUEZ,



Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 11:00 minutos de la mañana.



LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ