REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2004-000015
ACTA DE MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: Gladys Marina Márquez Urbina y Angela Aurora Osuna de Flores, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.561.005 y 4.438.065, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ Y ELIZABEHT CAROLINA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.048.635 y 9.317.873, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350 y 36.760.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN EDREY SALAS MORENO, NITZAIDA HERMINDA RIVAS QUINETRO, LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, JOSE LEONCIO SANCHEZ, EDWIN ROJAS MATA, HUGO ALFONSO CARMONA, DIOMIRA VIELMA PUENTES, BELSY COROMOTO JAIMES RAMIREZ Y LUISA MILAGROS BARBOZA DE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.900.151, 13.524.952, 7.647.510, 12.220.509, 13.275.492, 11.953.109, 12.656.309, 8.079.741 y 8.714.195, e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 58.702, 96.489, 28.258, 78.141, 89.092, 69.832, 77.451, 53.443 y 88.628, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE INTERESE MORATORIOS.
En el día de hoy cuatro (04) de abril de 2005, siendo las dos de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la co-apoderada de la parte actora ELIZABEHT CAROLINA PEÑA, ya identificada, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.790 y de este domicilio, igualmente compareció la co-apoderado de la parte demandada EVELIN EDREY SALAS MORENO, inscrito en el Institutito de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.702, igualmente el Abg. LUIS FLORENCIO FUENTES PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.004, con el carácter de Representante de la Oficina De Recursos Humanos, quien presentó su credencial a los fines de presentar acta transaccional, levantada por ante la referida oficina en el día de hoy, la cual solicito sea agregada al expediente consistente en un folio útil y su vuelto y sus correspondientes anexos los cuales se desglosan en: Copia fotostática simple de dos instrumento poder y comprobantes de egreso y orden de pago respectivas, de fecha 31 de marzo de 2.005, con los datos de identificación contenidos en los mismos los cuales damos por reproducidos previa confrontación con los soportes originales para fines legales, debidamente suscrita por la jefa de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, Abg., Ada Ramírez Rodríguez, cuyos datos de nombramiento obran en el acta respectiva y por las apoderadas judiciales de las demandantes. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo recibe el acta presentada, celebrada por ante la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Mérida. En este estado la apoderada de la Procuraduría del estado Mérida solicita el derecho de palabra, el cual le fue concedido y expuso: Vistos los recaudos presentados por el representante legal de la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación, solicito de este tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución homologue el acta transaccional de esta misma fecha inicialmente descrita en la presente audiencia y otorgue el carácter de cosa juzgada por estar plenamente satisfechos los extremos del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de la referida ley. Igualmente solicito al tribunal proceda al cierre, archivo y reserva del presente expediente, es todo”. Igualmente las co-apoderada de la parte actora declara estar conforme con los términos expuestos y con la reserva solicitada por la parte demanda. En este estado las partes con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a los fines de dar por concluido el presente juicio. Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrán por cuenta de cada una de ellas. Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo y de haber recibido los cheques, antes identificado en el acta transaccional. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por la co-poderada de la parte actora ELIZABETH CAROLINA PEÑA y la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Mérida abg. ADA RAMIREZ RODRIGUEZ. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente, igualmente la reserva del mismo una vez que quede firme la presente homolagoción. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres de la tarde (3 p.m) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
LA JUEZ
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
CO-APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG, YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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