REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000012

SENTENCIA
PARTE ACTORA: LORENZO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.143.353, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA PERNIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.852.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.690, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION SERVISPROCA C.A”
APODERADO DE LAPARTE DEMANDADA: JHONY GRATEROL ZAMBRANO, DORIS SOCORRO RAMIREZ CUELLAR, ANTONIO SAAD DAVID Y MARISOL FERNANDEZ DE FORTUNY.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy cinco (05) de abril de 2005, siendo las once y treinta minutos de la mañana se da inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, compareció la apoderada de la parte demandante DELIA PERNIA MARTINEZ, ya identificada, igualmente compareció el co-apoderado de la parte demandada Abg. JHONY GRATEROL ZAMBRANO, ya identificado, quien consigna instrumento poder en copias simples para ser confrontado con su original, constante de 2 folios útiles. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a la partes en este estado a la mediación, de poner fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, quienes de común acuerdo procedieron a realizar reciprocas concesiones a los fines de evitar la continuación del presente juicio, por lo cual dicho acuerdo será reproducido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte patronal reconoce la relación laboral esgrimida por el trabajador, al igual que la fecha de inicio la cual fue 18-12-96 y finalización de la misma el día 18-03-04. SEGUNDO: La empresa reconoce el reclamo por Diferencia de prestaciones Sociales, el cual asciende a la cantidad de 2.500.000, ý rechaza el monto reclamado por concepto de cesta ticket y el monto correspondiente a los intereses de fideicomiso, a titulo de transacción ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 15 de abril de 2.005 la cantidad de 1.000.000,00, 20 de mayo de 2.005 la cantidad de 850.000,00 y 17 de junio de 2.005 la cantidad de 850.000,00, y evitar la continuación del presente juicio. TERCERO: En este estado la apoderado de la parte actora señala: “Vista la exposición realizada por la parte demandada en la cual propone la transacción para pagarle a mi conferente Lorenzo J. Terán la cantidad de arriba señalada, por el concepto de sus derechos adquiridos especificados en la Ley Orgánica del Trabajo, aceptó la transacción hecha en este acto, así como las diferentes fechas en las cuales se harán las cuales están descritas en esta acta los cuales deben ser con carácter improrrogable y que la empresa obligada cumpla estrictamente la transacción realizada, caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de ejecutar de inmediato la transacción efectuada por ante los tribunales competentes. Igualmente en cuanto a los pagos descritos anteriormente en calidad de apoderada, entre otras facultades que me fueron conferidos, estoy facultada para convenir…recibir cantidades de dinero, letras de cambio, cheques a mi nombre, por lo que solicito a la parte accionada depositar o hacer llegar los efectos cambiarios a la cuenta corriente Nº 0134-0030-09-0303036105, a mi favor en la entidad bancaria Banesco. TERCERO.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrán por cuenta de cada una de ellas. CUARTO: Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por el co-apoderado de la empresa Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección C.A y la apoderada de la parte actora DELIA PERNIA MARTINEZ. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída por la empresa accionada. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de ambos. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por la parte actora, las cuales da por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las una de la tarde (1pm) se levanta la presente Acta la cual firman conformes las partes.
LA JUEZ

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

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APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

ABG, YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha certificaron las copias ordenadas y se publico la presente decisión siendo la una de la tarde (1 p.m)


Sria