REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 08 de abril de 2005.
194º de la Independencia y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-S-2001-000003
ASUNTO: LH22-S-2001-000003
ASUNTO ANTIGÛO: T-I 25291


PARTE ACTORA: LUIS SERRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad número: V-2.289.813.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, Venezolana, Mayor de edad, domiciliada en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.048.635, inscripto en el IPSA el número 65.350.

PARTE DEMANDADA: “POLLO EN BRASA Y SUPER BATIDOS TERCERA AVENIDA”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevara el juzgado de Primera Instancia en lo civil mercantil del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Mérida en fecha 25 de octubre de 1974, bajo el Nº 61, página 550 a 552 de los libros respectivos, propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, comerciante titular de la cédula de identidad número V-654.942

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, Abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.296.052, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 10.003.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.








CAPÍTULO PRIMERO
ALEGATOS DE LAS PARTES


ALEGATOS DEL TRABAJADOR

Afirma el ciudadano LUIS SERRANO ORTEGA que desde el 15 de febrero de 1974 se inició como mesonero de la Firma Personal “POLLO EN BRASA Y SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA”, propiedad de LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ; hasta el día 20 de mayo del 2001, fecha esta en que fue objeto de un despido injustificado; alega que trabajaba 6 días con un día de descanso, y que trabajaba alternadamente dos (2) turnos, el turno diurno desde las 10 de la mañana hasta la 7 de la noche, y el nocturno desde las 7 de la noche hasta las 2 de la madrugada.
Que su sueldo mensual era las propinas y el 10% que pagaban los clientes por consumo, lo que estimaba un promedio diario de Bs. 10.000,00, es decir, de Bs. 70.000,00 y en propinas Bs. 3000,00, pero que la empresa no le cancelaba el salario mínimo., que solicita el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir desde el día 17 de abril del 2001, fecha esta en la que la patronal le eliminó percibir el porcentaje de consumo.

ALEGATOS DE LA PATRONAL.

Afirma el patrono que el trabajador realmente ingresó a laborar como mesonero en fecha 25/10/1974; Que es cierto que eliminó percibir el porcentaje que se le cobra al cliente consumidor, es decir el 10%, como salario, porque decidió asumir el pago del salario mínimo. Asimismo afirma haber despedido al ciudadano LUIS SERRANO ORTEGA de conformidad con el artículo 102 literales c y f, debido a la inasistencia al trabajo desde el día 20 al 24 de mayo del año 2001, es decir, cinco (5) días consecutivos, además de la falta de respeto y consideración que tuvo el trabajador con el administrador del establecimiento ciudadano RAFAERL QUINTERO RODRÍGUEZ. Dice que nada le debe por salarios caídos. El patrono afirma que participó el Despido ante el tribunal de estabilidad laboral.


CAPÍTULO SEGUNDO
PRUEBAS DE LAS PARTES

PRUEBAS DEL ACTOR:
1. Valor y mérito de las actas procesales. No es un medio de prueba, sino una solicitud que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración; este Tribunal considera Improcedente Valorar tales alegaciones. Así se Decide.
2. Pruebas Documentales:
Tickets de registro de caja de la empresa, de fecha 20 de mayo de 2001, en los cuales se evidencia la hora en la que cumplía el turno de la noche y describe el cargo de mesonero tres y el nombre de LUIS SERRANO, sin porcentaje.
Reúne las características del artículo 78 de la ley orgánica Procesal del trabajo. Tienen valor y mérito probatorio. Así se decide.
3. Prueba de Informes:
A la Inspectoría del trabajo a los fines de que informe sobre las inspecciones hechas y si existe la apertura de un procedimiento de multa a la demandada de autos. Observa este tribunal que riela al expediente en los folios 89 al 92 Informe de fecha 25 de julio de 2001, mediante oficio 697, suscrito por la inspectora del Trabajo del Estado Mérida, quien informa que por ante ese despacho cursa un procedimiento de multa contra la firma personal denominada POLLO EN BRASA Y SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA, el cual fue aperturado en fecha 17 de julio de 2001, encontrándose en estado de citación; al folio 91 riela acta de fecha 11 de abril de 2001, por la funcionario del trabajo en dichas instalaciones, en la cual se dejó constancia el horario de trabajo y la remuneración instando a la patronal a pagar el salario mínimo nacional mas el porcentaje que refiere el artículo 134 de la ley Orgánica del Trabajo con el fin de concretar el monto a pagar el día de descanso remunerado; asimismo respetar las horas exigidas en la carta magna. Se valora esta prueba como pertinente, legal y conducente. Así se decide.
4. Testimoniales:
Testigo Nº 01: ALIS ELENA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, se desprende de acta de testimonio, que se trata de una testigo presencial, conteste y sin contradicción alguna, afirmando haber presenciado el día 20 de mayo de 2001, en horas de la noche discusión entre el administrador y el mesonero LUIS SERRANO. Tiene valor y mérito. Así se decide.
Testigo Nº 02: RAMÓN VERGARA RODRÍGUEZ, se trata de un testigo presencial, ya que trabaja como mesonero en el mismo lugar, y dice que cumplía en el turno de la noche cuando aproximadamente a las nueve se presentó la discusión porque el administrador quería que el señor SERRANO se fuera de vacaciones y este no aceptó. Sus dichos no son contradictorios; tiene valor y mérito. Así se decide.
Testigo Nº 03: SERGIO DÁVILA, Dice que aproximadamente a las 9:30 PM del día 20 de Mayo de 2001, surgió el problema entre las partes, porque el administrador del negocio le dijo al actor que tenia que salir de vacaciones, y el trabajador le exigió el pago de los salarios. Observa quien juzga que no son contradictorios sus dichos, es un testigo presencial. Tiene valor y Mérito. Así se decide.
Testigo Nº 04: MARCELINO NAVA SALAZAR, Es un testigo presencial, trabaja en la sede de la demandada, dice que no ha observado discusión entre las partes. Hay contesticidad y no son contradictorios sus dichos. Así se decide.
Testigo Nº 05: JOSE RODRIGO PORTILLA; no hay nada que valorar por cuanto fue declarado desierto el acto. Así se decide.


PRUEBAS DE LA DEMANDADA.

Valor y mérito de las actas. No es un medio de prueba, sino una solicitud que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración; este Tribunal considera Improcedente Valorar tales alegaciones. Así se Decide.

Documento Privado:
Participación de Despido del demandante realizada ante el Tribunal de Estabilidad Laboral en fecha 07 de junio de 2001.
Testimoniales:
IMAD KOTEICH ATTALLAH, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-7.685.644. Se declaró desierto el acto de deposición. No hay nada que valorar. Así se decide.
JOSUE MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.496.476. Se declaró desierto el acto de deposición. No hay nada que valorar. Así se decide
EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-5.681.866. Se declaró desierto el acto de deposición. No hay nada que valorar. Así se decide
AMIR RICHANI YUNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.523.341. Afirma que los hechos sucedieron el día 20 de mayo de 2001 a las 11:30 de la mañana Sus respuestas son contradictorias en las fechas del problema, no merecen fe sus dichos. Así se decide.
LUIS LIENDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Vigía, titular de la cédula de identidad número V-8.012.544. Se declaró desierto el acto de deposición. No hay nada que valorar. Así se decide
FREDDY UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Vigía, titular de la cédula de identidad número V-3.767.533. Se declaró desierto el acto de deposición. No hay nada que valorar. Así se decide
LUIS ENRIQUE MARQUINA PÉREZ y ALFONSO RODRÍGUEZ, domiciliados en la población de Barinas. Se declararon desiertos los actos de deposición. No hay nada que valorar. Así se decide




CAPÍTULO TERCERO
MOTIVA

La estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 112 y siguientes establece: Que el trabajador debe ser permanente y que tenga mas de tres (3) meses al servicio de un patrono, se evidencia de actas procesales que el trabajador LUIS SERRANO ORTEGA se encuentra investido de Estabilidad Laboral, debido al tiempo que tiene desempeñando sus servicios, para la demandada de autos, en el cargo de mesonero, labor esta que ha prestado por un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida. Este régimen de estabilidad tiene como finalidad amparar en forma indirecta a los trabajadores no excluidos del mismo, de los despidos incausados, es decir, de manera injustificada, es decir, que no deja la manifestación de voluntad, a la autonomía patronal de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula.


Argumenta la parte accionante que fue despedido de forma injustificada por el ciudadano RAFAEL QUINTERO quien es el administrador de POLLO EN BRASA Y SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA, el día 20 de mayo de 2001, cuando cumplía el turno de la noche; Se evidencia en el acto de contestación de la demanda, que la patronal admitió el despido con diferencia de la fecha, quien aduce que fue el día 24 de mayo del año 2001, en horas de la mañana.

Se desprende de autos que tanto el patrono como el trabajador hicieron uso del procedimiento establecido, el primero de ellos participando el despido en fecha 07 de junio de 2001, tal y como consta en el folio 29 al 32 del expediente, documentos estos que no fueron impugnados ni tachados por la accionante; y el trabajador hizo uso de su derecho en fecha 08 de junio de 2001.

Este Tribunal haciendo un estudio de las testimoniales de autos puede constatar por las respuestas de los testigos, que estos fueron contestes, en que efectivamente el conflicto - obrero patronal- surge en fecha 20 de mayo del 2001, en horas de la noche, cuando el trabajador cumplía el segundo turno; quedó demostrado que el problema que dio origen al despido fue el reclamo de sus salarios que hiciere el trabajador para el momento en que le participan de las vacaciones concedidas. Entonces este Tribunal tiene como cierto el despido injustificado y la fecha del mismo. Así se decide.


Por las razones antes expuestas este Tribunal ordena el REENGANCHE del trabajador LUIS SERRANO ORTEGA despedido Injustificadamente y se ordena a la demandada POLLOS EN BRASA SUPERBATIDOS TERCERA AVENIDA el pago de los salarios caídos con exclusión para el cálculo de todo el tiempo en el que se haya prolongado el presente proceso por causa de fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante, tal y como lo señala el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y en caso de que el patrono insista en el despido, se ordena el pago de las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutivas del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

CAPITULO CUARTO.
DEL DISPOSITIVO.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por el ciudadano LUIS SERRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 2.289.813, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; contra la demandada “POLLO EN BRASA Y SUPER BATIDOS TERCERA AVENIDA”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevara el juzgado de Primera Instancia en lo civil mercantil del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Mérida en fecha 25 de octubre de 1974, bajo el Nº 61, página 550 a 552 de los libros respectivos, propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, comerciante titular de la cédula de identidad número V-654.942.

SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada “POLLO EN BRASA Y SUPER BATIDOS TERCERA AVENIDA”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevara el juzgado de Primera Instancia en lo civil mercantil del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Mérida en fecha 25 de octubre de 1974, bajo el Nº 61, página 550 a 552 de los libros respectivos, propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, comerciante titular de la cédula de identidad número V-654.942; a REENGANCHAR a sus antiguas labores habituales, al ciudadano LUIS SERRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad número: V-2.289.813 y ordena el pago de los SALARIOS CAÍDOS, desde la fecha del despido, 20 de mayo de 2001 hasta la fecha en que sea ejecutado el presente fallo, excluyendo para el cálculo de los salarios caídos el tiempo correspondiente a la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo, calculados por una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS.

CUARTO: PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos mil Cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.



LA JUEZA.



ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ

LA SECRETARIA



ABG. NORELIS CARRILLO.