REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, veintinueve (29) de abril de 2005
194º-146º
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2001-000087
ASUNTO ANTIGUO: 25239
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE ACTORA: ARNALDO JOSE PAOLINI ANDRESSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.664.066, domiciliado en Ejido, Estado Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE DAVILA BALZA y LEIX TERESA LOBO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.453.549 y 3.297.575, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.676 y 10.882 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGROISLEÑA, C.A.” Sucesora de Enrique Praga Alfonso, domiciliada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 78, Tomo 1, de fecha 28 de mayo de 1.958.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, MARIA JUANA MALDONADO RODRIGUEZ y SERGIO MALDONADO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.990.568, 8.007.559 y 9.475.142, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.480, 23.780 y 60.937 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles veintinueve (29) de abril de 2005, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal los abogados en ejercicio, HAYDEE DAVILA BALZA y LEIX TERESA LOBO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.676 y 10.882 y el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 15.480
venezolanos, en su condición de co-apoderados judiciales de la parte demandada ARNALDO JOSE PAOLINI ANDRESSEN y demandante Sociedad Mercantil “AGROISLEÑA, C.A.” respectivamente, mediante la cual solicitan verbalmente a la ciudadana Juez que dada la voluntad manifiesta que tenemos ambas partes de llegar a un arreglo amistoso libre de todo apremio y constreñimiento, y estando facultados para ello según se evidencia de instrumentos poder que obra agregado al presente expediente a los folios 7 y 47, solicita la parte demandada se expida copia certificada de la presente homologación, a tal efecto, consignan original de acta suscrita por ambas partes, constante de dos folios útiles, mediante la cual el co-apoderado judicial de la parte demandada le ofrece en este acto al co-apoderado judicial de la parte accionante, a los fines de extinguir el presente proceso judicial la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), manifestando en este mismo acto las apoderadas de el accionante aceptarlo en nombre de su poderdante, la cual cubre todos y cada uno de los conceptos y cantidades de dinero que aparecen en el libelo de la demanda, además de cualquier otro inherente o conexo con aquellos, costas, costos, honorarios profesionales de abogados, intereses y corrección monetaria, dicha cantidad la reciben a través de cheque N° 74725075, de la cuenta corriente N° 0114-0201-11-2010000478, a nombre de AGROISLEÑA, C.A. del Bando Del Caribe. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano HUMBERTO JOSE RINCON SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.533, con el carácter de Representante del Departamento de Cobranzas de la empresa demandada AGROISLEÑA, C.A.” .
Este Tribunal vista las exposición de las partes, acuerda conforme a lo solicitado y en acatamiento a la Resolución Nº 2004-0146, de fecha 07 de septiembre de 2.004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela fechada 30 del mismo mes y año, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual crea los nuevos Tribunales Laborales en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la designación de la Abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Resolución Nº 2004-140, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de agosto del año 2004, es por lo que se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en cuanto al contenido del acta transaccional consignada en este mismo acto este Tribunal interroga a las apoderadas judiciales del accionante si están de acuerdo en recibir dicha cantidad ofrecida de acuerdo a los conceptos discriminados en la misma, manifestando las mismas que lo hacen por instrucciones precisas de su poderdante, asimismo se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas a los fines pertinentes, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes intervinientes en este proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar el presente acuerdo y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Igualmente se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas del acuerdo consignado y de la presente acta. Se levantó acta siendo las 3:00 p.m.
Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. DUBRAWSKA PELLEGRINI P.
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO E.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las __________, se expidió la copia certificada solicitada.
Sria.
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