REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194° y 146°

SENTENCIA Nº 039
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2004-000013

ASUNTO Nº LC21-R-2004-000013

-I-
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: OSCAR ARGENIS GUIZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.723.

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A SEGUROS CATATUMBO, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 11.215.810, de estado civil viuda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Luís Varela Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.400.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, Apelación contra la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

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-II-
MOTIVACIÓN


Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado José Luís Varela Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.400, con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de junio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio que por el cobro de bolívares que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue el ciudadano OSCAR ARGENIS GUIZA GUTIERREZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL C.A SEGUROS CATATUMBO .

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por el Secretario del Tribunal Superior al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, inserto al folio 67, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado José Luís Varela Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.400, apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.A SEGUROS CATATUMBO, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de junio de 2004.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 07 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,