REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194° y 146°
SENTENCIA Nº 042
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2002-000023
ASUNTO Nº LC21-R-2002-000023
-I-
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: REINALDO ALTUVE JAIMES, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.742, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDILIO RAMON VALBUENA RAMÍREZ y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 73.309 y 89.734, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: ANIBAL ALTUVE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 5.199.826, domiciliado en esta ciudad de Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 39.142.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
-II-
MOTIVACIÓN
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.309, con el carácter de co-apoderado Judicial de la Parte demandante, contra la decisión de fecha 22 noviembre de 2002, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano REINALDO ALTUVE JAIMES, contra el ciudadano ANIBAL ALTUVE JAIMES.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por el ciudadano Secretario del Tribunal Superior al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha ocho (08) de abril de 2005, inserto al folio 171, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.309, co-apoderado judicial de la parte demandante, REINALDO ALTUVE JAIMES, contra la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 22 de noviembre de 2002.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 22 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo la 3:30 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
|