REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 052
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000031
ASUNTO Nº LP21-R-2005-000031
-I-
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: RAMÍREZ MARÍA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.510.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.007..
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, en la persona del Gobernador Florencio Porras Echezuria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Humberto Carrero Contreras con el carácter de Procurador General del Estado Mérida..
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, Apelación contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
-II-
MOTIVACIÓN
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.007, con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandante, contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio que por el Calificación de Despido sigue la ciudadana RAMÍREZ MARÍA ALEJANDRA, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario del Tribunal Superior al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha quince (15) de abril de 2005, inserto al folio 113, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.007, apoderado judicial de la parte demandante RAMÍREZ MARÍA ALEJANDRA, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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