REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 057

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2001-000019
ASUNTO : LC21-R-2001-000019

PARTE ACTORA: Zacarias René Delgado Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.231.389.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gladis Uzcategui, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.231.

PARTE DEMANDADA: CANTERA TASCA RESTAURANT EL HOYO DEL QUEQUE S.R.L inscrita ante el Registro I Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 93, Tomo A-4, en fecha 30 de agosto de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Nieves Eugenia Correa Albornoz, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.247.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la abogada NIEVES EUGENIA CORREA ALBORNOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública fijada para el día miércoles veintisiete (27) de abril del presente año, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, las partes a los fines de dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, exponen ante el Tribunal Ad-quem, que han convenido en que la parte accionada pagará a la trabajadora la cantidad de Bs. Bs. 2.550.000,00; en la sede de esta Coordinación del Trabajo, en la forma siguiente: 1) Bs. 800.000 el día 2 de mayo de 2005 a las 2:30 p.m. 2) Bs. 800.000,00 el día 16 de mayo de 2005 a las 2:30 p.m. 3) Bs. 950.000,00 el día 30 de mayo de 2005 a las 2:30 p.m.

Ahora bien, una vez constatado que la parte actora esta de acuerdo, y por cuanto, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Razón por la cual, esta Superioridad decide:

Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.

Segundo: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución le corresponda conocer, a los fines de su homologación.

Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez


En la misma fecha, siendo las 11.35 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO