REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 056
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2002-000016
ASUNTO : LC21-R-2002-000016
PARTE ACTORA: Elsy Marina Peña Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.045.498.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sergio Guerrero Villasmil, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.631.
PARTE DEMANDADA: NARCISA ANA CARRERO Y ALMACEN CENTRAL S.R.L inscrita ante el Registro I Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de agosto de 1984, bajo el Nº de expediente 1148, Nº 135, Tomo A-3..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Araceli Redondo Muiño, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.355.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la abogada Araceli Redondo Muiño, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública fijada para el día martes veintiséis (26) de abril del presente año, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, las partes a los fines de dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, exponen ante el Tribunal Ad-quem, que han convenido en que la parte accionada pagará a la trabajadora la cantidad de Bs. 13.000.000,00, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la forma siguiente: 1) la cantidad de Bs. 3.000.000,00, el día veintisiete (27) de abril de 2005. 2) la cantidad de Bs. 500.000,00 en el 31 de mayo de 2005. 3) la cantidad de Bs. 500.000,00 el 30 de junio de 2005. 4) la cantidad de Bs. 3.000.000,00 el 31 de Julio de 2005. 5) la cantidad de Bs. 500.000,00 el 31 de Agosto de 2005. 6) la cantidad de Bs.500.000,00 el 30 de Septiembre de 2005. 7) la cantidad de Bs.500.000,00 el 31 de Octubre de 2005. 8) la cantidad de Bs.500.000,00 el 30 de Noviembre de 2005. y 10) la cantidad de Bs. 4.000.000,00 en el mes de Diciembre.
Ahora bien, una vez constatado que la trabajadora esta de acuerdo, y por cuanto, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Razón por la cual, esta Superioridad decide:
Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.
Segundo: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución le corresponda conocer, a los fines de su homologación.
Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo las 8.40 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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