REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194° y 146°

SENTENCIA Nº 037

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2002-000002
ASUNTO : LC21-R-2002-000002

PARTE ACTORA: MAURICIO DANIEL GARCIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.221.008.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EYELITZA GUILLEN, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.853.

PARTE DEMANDADA: ALVARO LEVI ROJAS SANDIA en su carácter de propietario de la persona jurídica AGROPECUARIA LOS NARANJOS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.744.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de Abril de 2004, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública fijada para el día cinco (05) de abril del presente año, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, las partes a los fines de dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, exponen ante el Tribunal Ad-quem, que han convenido en que la parte accionada pagará al trabajador el día 03 de Mayo de 2005, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000).

Ahora bien, una vez constatado que el trabajador esta de acuerdo, y por cuanto, lo acordado por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Razón por la cual, esta Superioridad decide:

Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.

Segundo: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución le corresponda conocer, a los fines de su homologación.

Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez


En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.



EL SECRETARIO