TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Primero (01) de abril del año dos mil cinco (2005).--- ---------------------------------------------------------------------------------------
194º y 146º
Vista la solicitud presentada por la abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, actuando en representación de la ciudadana BARILLAS RIVAS BISAIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.243.049, domiciliada en la Urbanización Eligía Játiva, sector Bubuqui III, casa Nº 1-79, calle Principal, a la orilla del Caño, en su condición de madre de la adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 170 literal c, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y los artículos 51 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder por ante La Empresa Seguros Corporación Principal, Oficina El Vigía, Según Póliza de Responsabilidad con el Nº de contrato 18-3-1032-1-1, ubicada en el Centro Comercial Calfas, Primer Nivel, Local 1 Avenida Bolívar con Avenida 13, El Vigía Municipio Alberto Adriani, que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante DURAN RIVERA JOSÉ LUIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.243.070, el cual falleció el quince (15) de diciembre del año dos mil tres, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 217. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana BARILLAS RIVAS BISAIRA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
|