REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once de abril de dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Primera Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos: SOTO DE PUENTE FRANCISCA MARÍA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.196.667, domiciliada la Invasión Nuevo Milenium, Sector Uno, parcela N° 24 El Vigía, Estado Mérida, MIRANDA PÉREZ NANCY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.668, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, Sector 24 de Julio, calle 24 de Julio, casa N° 176, El Vigía, Estado Mérida y PUENTE PUENTE MIGUEL ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 8.710.836, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Sector 24 de Julio, calle 24 de Julio, casa N° 176, El Vigía, Estado Mérida quienes solicitan COLOCACIÓN FAMILIAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en el hogar de la ciudadana SOTO DE PUENTE FRANCISCA MARÍA, conforme Acta Nº 1221 levantada por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Vigía. Donde se puede apreciar que la ciudadana SOTO DE PUENTE FRANCISCA MARÍA manifiesta su intención de dar a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad en COLOCACIÓN FAMILIAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN, en el hogar de los ciudadanos MIRANDA PÉREZ NANCY DEL CARMEN y PUENTE PUENTE MIGUEL ÁNGEL antes identificados, solicitando que la niña le sea llevada a la casa los fines de semana para que pueda compartir ratos con ella y sus hermanitos. Y a su vez, los ciudadanos MIRANDA PEREZ NANCY DEL CARMEN Y PUENTE PUENTE MIGUEL ÁNGEL, manifiestan: Que aceptan la Colocación Familiar como Medida de Protección de la niña OMITIR NOMBRE, en los términos y condiciones que la cede la legítima madre aquí estipulados y se comprometen a ejercer los atributos de la guarda. En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil cuatro, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos SOTO DE PUENTE FRANCISCA MARÍA, MIRANDA PÉREZ NANCY DEL CARMEN Y PUENTE PUENTE MIGUEL ÁNGEL. Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro, día y hora fijada por este Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos SOTO DE PUENTE FRANCISCA MARÍA, MIRANDA PÉREZ NANCY DEL CARMEN Y PUENTE PUENTE MIGUEL ÁNGEL, plenamente identificados en autos, este tribunal deja constancia de la asistencia de los prenombrados ciudadanos, procediendo a entrevistar a cada una ellos en el siguiente orden: primero a la madre biológica de la niña en comento, ciudadana SOTO DE PUENTE FRANCISCA MARÍA quien expuso: que cuando dio a la niña al cuidado de su hermano y su esposa tenia una situación económica muy difícil, pero ahora mi situación ha mejorado un poco así que ya puedo tenerla y darle lo que ella necesita pero lo que más quiero es que ella este bien. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano PUENTE PUENTE MIGUEL ÁNGEL, quien expuso: para mi lo más importante es el bienestar de la niña. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MIRANDA PÉREZ NANCY DEL CARMEN, quien expuso que la niña decida. El Tribunal acuerda la realización de un estudio social y económico sobre las condiciones ambientales y morales que rodean a los ciudadanos SOTO DE PUENTE FRANCISCA MARÍA, MIRANDA PÉREZ NANCY DEL CARMEN Y PUENTE PUENTE MIGUEL ÁNGEL. y acuerda fijar una reunión para escuchar la opinión de la niña OMITIR NOMBRE de nueve (9) años de edad. En fecha 10 de enero de 2005 se llevo a cabo el acto pautado para escuchar la opinión de la referida niña de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto expuso: Yo prefiero vivir con mi mamá NANCY DEL CARMEN, porque me trata muy bien, me lleva a la escuela y a mi mamá Francisca la quiero como una tía... En cuanto a los mencionados informes sociales los mismos fueron presentados en fecha 12 de Enero del año dos mil cinco y rielan en los folios del 27 al 32, donde se puede apreciar como conclusión que los ingresos económicos de ambas familias cubren parcialmente las necesidades básicas y a su vez se constato que la ciudadana MIRANDA PÉREZ NANCY DEL CARMEN no convive con el tío materno de la niña, debido a que la misma manifestó que hace aproximadamente año y medio se separo de él y que vive con su actual pareja. Con base en estas premisas y previo estudio del informe social de la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal. Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR. La solicitud de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana MIRANDA PÉREZ NANCY DEL CARMEN. De conformidad con lo previsto en los Artículos 8,25,26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, acuerda el reintegro de la niña OMITIR NOMBRE, al hogar de su legitima madre ciudadana SOTO DE PUENTE FRANCISCA MARÍA. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.