REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, 12 de abril de dos mil cinco.( 2005)--
194º 146º
Revisado como ha sido el presente expediente de Autorización Judicial para Viajar y expedir pasaporte y visa interpuesta por la ciudadana COHEN DE AÑEZ DORIS MAGALY, este Tribunal Observa que la referida solicitud no es de su competencia de conformidad con el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que se evidencia en los folios seis (6) y siete (7) solicitud de expedir pasaporte realizada por los progenitores de los Niños OMITIR NOMBRES de 11 Y 8 años de edad respectivamente, ante las oficinas del Consulado de Venezuela en la ciudad de San francisco Estados Unidos de América, evidenciándose que los progenitores están de acuerdo en que los prenombrados niños realicen el viaje. De conformidad con el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su parte final En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría