REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de Abril de dos mil Cinco (2.005).
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOLIPA GUZMÁN YANETH y SIERRA SÁNCHEZ CUSTODIO MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 23.207.633 y V- 22.661.691, respectivamente, residenciada la primera en Invasiones Lucha Bolivariana, casa Nº 5, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo en Aroa, II calle 4 Nº 628, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de 4 y 6 años de edad, en su orden. Por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, y ratificada por ante este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Enero del presente año, según Acta que riela a los folios catorce (14) y quince (15). Quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA Y CUSTODIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 4 y 6 años de edad, en su orden, en los términos siguientes: La madre ciudadana: SOLIPA GUZMÁN YANETH, antes identificada, manifestó: Cedo la Guarda y Custodia de mis dos hijos OMITIR NOMBRES, de 4 y 6 años de edad, en su orden, al padre de los niños ciudadano SIERRA SÁNCHEZ CUSTODIO MANUEL, ya que no tengo condiciones económicas para mantenerlos y brindarles los cuidados necesarios. El padre de los niños ya identificado, manifestó tener a los dos niños desde hace 5 meses, y le gustaría que la madre de los niños antes identificados, compartiera con ellos los fines de semana, y los visitara regularmente, ya que los niños reclaman su presencia. En este orden tomo el derecho de palabra el ciudadano Juez manifestándoles a los ciudadanos ya identificados, que el ceder la guarda no libraba de responsabilidad a los padres en cuanto al cuidado integral de los niños, de la obligación alimentaria y del régimen de visita. En tal sentido, los progenitores ya identificados, acordaron establecer un RÉGIMEN DE VISITAS, los fines de semanas alternados para pasar con los niños cada uno un fin de semana. Tomo el derecho de palabra la Representante del ministerio Público, abogada VELAZCO U. RITA, visto que el día de hoy han convenido en todo lo relacionado con la crianza y manutención de sus hijos, y que el padre manifiesta poder darle el cuidado y la protección que los niños requieren, solicito se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de 4 y 6 años de edad, en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SOLIPA GUZMÁN YANETH y SIERRA SÁNCHEZ CUSTODIO MANUEL, en beneficio los niños OMITIR NOMBRES, de 4 y 6 años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0183 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.-------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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