REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince de Abril del año Dos Mil Cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CANCELADO HERRERA LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Industrial, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.131.377, domiciliada en la Urbanización Caño Seco II, calle 2, casa Nº 24, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y NUÑEZ ALEXIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.277.845, domiciliado en la Urbanización Caño Seco III, calle principal, casa s/n, frente a los edificios, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Fiscal Auxiliar Abogada VELAZCO URIBE RITA. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre del niño, antes identificado, lo buscará los días viernes a la 1:00 de la tarde y lo retornará el día domingo a las 5:00 de la tarde, cada quince días, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares, día del padre o de la madre, y navideñas serán compartidas previo acuerdo con el progenitor del niño, antes identificado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CANCELADO HERRERA LUZ MARINA y NUÑEZ ALEXIS ANTONIO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0425 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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