REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince de Abril del año Dos Mil Cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CONTRERAS PEREIRA YOLEIDA ALEXANDRA, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.962.152, domiciliada en la Avenida 15 parte alta de la Clínica José Gregorio Hernández, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DÍAZ MARQUINA OSCAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.205, domiciliado en la Avenida 15, casa Nº 9-60, frente a la Clínica Razetti, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Fiscal Auxiliar Abogada VELAZCO URIBE RITA. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre del niño, antes identificado, lo buscará el día viernes a las 5:00 de la tarde y lo retornará el día domingo a las 5:00 de la tarde cada quince días, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares, día del padre o de la madre, y navideñas serán compartidas previo acuerdo con el progenitor del niño, antes identificado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CONTRERAS PEREIRA YOLEIDA ALEXANDRA y DÍAZ MARQUINA OSCAR ALEXANDER, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0447 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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