TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, 20 de abril del año dos mil cinco (2005).----------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCO PRIETO MIRIA ZULAY, mayor de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, de profesión docente, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.393.970, en su condición de madre y representante legal del niño, OMITIR NOMBRE de dos (2) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARIA YSABEL SULBARAN DE CARRERO; venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.618, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que su legítimo padre ciudadano ZERPA ROSALES ENDER ENRIQUE, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, de profesión docente, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 4.330.536, efectúe la venta de un lote de terreno, parte uno de mayor extensión a su hijo OMITIR NOMBRE, quedando entendido que el padre se reserva el derecho de usufructo de por vida sobre todo el lote de terreno y se reserva el derecho de usufructo de por vida sobre el cincuenta por ciento (50%) del lote de terreno que le corresponde a su hijo ya identificado. Así como la designación de la ciudadana HERRERA GUILLÉN RAQUEL DEL CARMEN, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.235.546, domiciliada en el Barrio San Isidro, Avenida 19, con calle 11, casa Nº 11-72, El Vigía, Estado Mérida y hábil; como CURADOR ESPECIAL para que represente al niño OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de compra del inmueble, y para lo cual se discernió dicho cargo, discernimiento que aparece debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha dos (02) de febrero del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 1, Protocolo Cuarto, Primer trimestre del citado año y publicado en el Diario Los Andes, de fecha 4/02/2005. El terreno esta ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Primero de Mayo, bajo el 1-172, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas POR EL FRENTE: con la Avenida Rómulo Gallegos con una extensión de diez metros (10 mts); POR EL FONDO: con mejoras en parte de Edelso de Jesús Zerpa Rosales y en parte con mejoras de José Crispín Zerpa en una extensión de diez metros (10 mts.) POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente) colinda con las mejoras y terrenos del vendedor ENDER ENRIQUE ZERPA ROSALES con una extensión de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts.) POR EL COSTADO IZQUIERDO (visto de frente) con mejoras que son o fueron de Silvio Márquez y Eduarda Márquez en una extensión de veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts) con un área aproximadamente de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2). El lote de terreno al que se hace mención en la presente solicitud fue adquirido según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, el día 15 de septiembre de 2003, bajo el Nº 38, tomo 5, Protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre del citado año. El precio convenido de la venta es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES. ( Bs. 2.000.000,00 ) Visto los recaudos presentados por la parte interesada, el nombramiento del Curador Especial designada ciudadana HERRERA GUILLEN RAQUEL DEL CARMEN y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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