TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de abril del dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por la Abogada ALTUVE POZADA LUDMILA YRLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.712.038, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.673, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NARVÁEZ RODRÍGUEZ MARÍA ANGÉLICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.238.193, domiciliada en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, inscrito bajo el Nº 30, Tomo 08, de fecha veintisiete (27) de Enero de 2005, actuando en este acto con el carácter de representante legal de sus legitimas hijas OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente. Quien solicita que sus hijas OMITIR NOMBRES, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante SÁNCHEZ TORRES LUIS ALBERTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.490.526, el cual falleció el día veinte de agosto del año 2004, en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, a consecuencia de Cariomegalia dilatada, Edema agudo pulmón, Edema renal bilateral, enterocolitis con ulceración de mucosa colonica, según se evidencia en acta de defunción Nº 923, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de agosto de 2004. En fecha once de febrero de dos mil cinco, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante SÁNCHEZ TORRES LUIS ALBERTO. Copia certificada de las partidas de nacimiento de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, respectivamente. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, donde declararon como testigos a los ciudadanos: ATANACIO HURTADO TAPIAS, LORENA JOSEFINA BOSCAN MOGOLLÓN y MARIA ELENA SANTA MARIA PEÑALOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.208.105, V- 7.971.775 y V- 23.234.005. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano SÁNCHEZ TORRES LUIS ALBERTO hoy fallecido? TERCERO: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano SÁNCHEZ TORRES LUIS ALBERTO, falleció en el Hospital Universitario de los Andes el 20 de Agosto de 2004? CUARTO: ¿Digan los testigos si por el conocimiento referido saben y les consta que el ciudadano SÁNCHEZ TORRES LUIS ALBERTO, procreo con la ciudadana NARVÁEZ RODRÍGUEZ MARIA ANGÉLICA dos (02) hijas de nombre OMITIR NOMBRES, quienes actualmente cuentan con dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente? QUINTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que dichas hijas fueron procreadas dentro de la relación Concubinaria que mantuvieron los ciudadanos SÁNCHEZ TORRES LUIS ALBERTO y NARVÁEZ RODRÍGUEZ MARÍA ANGÉLICA? SEXTO: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que dice tener, saben y les consta que las menores anteriormente señaladas son las únicas y universales herederas del ciudadano SÁNCHEZ TORRES LUIS ALBERTO?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y a la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente. Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante SÁNCHEZ TORRES LUIS ALBERTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.490.526, el cual falleció el día veinte de agosto del año 2004, en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, según acta de defunción Nº 923, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de Cariomegalia dilatada, Edema agudo pulmón, Edema renal bilateral, enterocolitis con ulceración de mucosa colonica. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
En El Vigía, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cinco.------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------
LA SRÍA,
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