REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de abril del año dos mil cinco (2005) ----------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Visto que ha transcurrido el lapso establecido por este Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos: BRACHO BRACHO SULEIDA MARGARITA y BLANCO FERNÁNDEZ DENNIS RAMÓN, plenamente identificados en autos, en virtud de que la ciudadana: BRACHO BRACHO SULEIDA MARGARITA, manifestó su estado de Gravidez según diligencia que riela al folio veinte (20). Este Juzgador advierte que la presente solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, en cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto en el Articulo 201 del Código Civil; aunado a que el referido hecho no fue aclarado por las partes en la oportunidad acordada por este Tribunal. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.