REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de Abril de dos mil Cinco (2.005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUÁREZ ÁNGULO MINERVA ERMINIA y LEÓN CARRERO JOSÉ IVAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 13.022.720 y V- 11.915.821, respectivamente, residenciada la primera en Caño Seco IV, calle 18, casa Nº 43, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización La Carabobo, vereda 17, casa Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA Y CUSTODIA a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en su orden, en los términos siguientes: La madre ciudadana: SUÁREZ ÁNGULO MINERVA ERMINIA, antes identificada, manifestó: Entrego a mis dos hijas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en su orden, a su legitimo padre ciudadano LEÓN CARRERO JOSÉ IVAN. El padre de las niñas ya identificado, manifestó estoy de acuerdo con la entrega de mis hijas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en su orden, y me comprometo a protegerlas y brindarles los cuidados que ellas necesitan. Y ratificada por el Ciudadano LEÓN CARRERO JOSÉ IVAN, por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de abril del presente año, según Acta que riela al folio dieciocho (18). Asimismo obra al folio cuatro (04) y cinco (05) actas levantadas por ante la Fiscalía Undécima, donde las hermanas LEÓN SUÁREZ, manifiestan su voluntad de querer vivir con su papá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SUÁREZ ANGULO MINERVA ERMINIA y LEÓN CARRERO JOSÉ IVAN, en beneficio las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en su orden, plenamente identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0424 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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