REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco de Abril de Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZERPA ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.915.716, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1 con Avenida 11, casa s/n, frente al Centro Comercial, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y OSORIO BRICEÑO MARIA ERMELINDA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.283.369, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Avenida Principal, casa Nº 5-55, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad y nueve (09) meses de edad, en su orden, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0157-0078-54-0078083102, del Banco Del Sur, a nombre de la madre de las niñas antes identificada; además el padre de las niñas deja constancia que en la Empresa donde labora, las niñas se encuentran amparadas por los gastos de médico, medicinas y útiles escolares, y se comprometió para el mes de diciembre de cada año, con dotar a las niñas de dos vestuarios completos a cada una. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad y nueve (09) meses de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZERPA ALEJANDRO y OSORIO BRICEÑO MARIA ERMELINDA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad y nueve (09) meses de edad, en su orden, plenamente identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0455 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.