TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de abril del año dos mil cinco (2005).-------------------------------- ----------------------------------------------------------

195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BAYONA PEÑARANDA CARMEN CELIDA, colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.732.964, domiciliada en Tucaní, Sector zona nueva, calle F1 casa No 1, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, en su condición de progenitora y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE de 12 años de edad y del niño OMITIR NOMBRE de 11 años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Suplente Especial y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder por ante La Empresa Seguros La Seguridad MAPFRE. Según Póliza de Seguro Nº 3000419600639, Póliza que fue contratada por el ciudadano ACCETA CORDERO MARIO, identificado en autos, que le corresponde por indemnización a la adolescente OMITIR NOMBRE de 12 años de edad y al niño OMITIR NOMBRE de 11, dejados por su legitimo padre el causante BARRIOS MORLES ANDRES RAMÓN, quien era venezolano, mayor de, edad, mecánico titular de la Cédula de identidad Nº V-3.331.893, el cual falleció el veintiocho (28) de abril del año dos mil cuatro, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 006, folio 011-2004 Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE de 12 años de edad y del niño OMITIR NOMBRE de 11 años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE de 12 años de edad y del niño OMITIR NOMBRE de 11, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana, BAYONA PEÑARANDA CARMEN CELINA a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente y niño prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.