REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis de Abril del año Dos Mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEÓN CARRERO JOSÉ IVAN, venezolano, mayor de edad, soltero, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.915.821, domiciliado en la en la Urbanización La Carabobo, vereda 17, casa Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y SUÁREZ ÁNGULO MINERVA ERMINIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.022.720, domiciliada en Caño Seco IV, calle 18, casa Nº 43, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Fiscal Auxiliar Abogada VELAZCO URIBE RITA. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITAS a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, de la siguiente manera: La madre de las niñas, antes identificada, las buscará los días viernes de seis 6:00 de la tarde y las retornará el día domingo a las seis 6:00 de la tarde, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares, día del padre o de la madre, y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEÓN CARRERO JOSÉ IVAN y SUÁREZ ÁNGULO MINERVA ERMINIA, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad en su orden, plenamente identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0457 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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