TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de abril de dos mil cinco.-------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto que ha concluido la articulación probatoria concedida por un lapso de ocho (8) días a la parte demandada por oposición que hiciere en fecha seis de abril de 2005, al Embargo Ejecutivo dictado por este Tribunal. Articulación probatoria que fue acordada por este Tribunal en fecha once (11) de abril de 2005 de conformidad con el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este tribunal para decidir observa, de las pruebas promovidas, PRIMERO: Promueve las pruebas de informes y/o traslado de pruebas existentes y cursantes por ante este mismo Tribunal en el expediente signado con el Nº 0336, el cual versa sobre cumplimiento de la obligación alimentaria, promoviendo nuevamente lo actuado en autos. SEGUNDO promovió la prueba de perito o experto a un medico para que valore los gastos necesarios preventivos y curativos de la salud del niño. TERCERO: promueve como prueba la declaración de los niños: PAOLA Y PABLO PALENCIA BERBESI. CUARTO: promueve como testigos a los ciudadanos: ANTONIO GONZALES y FANNY PIRELA, para que ratifiquen el pago que hace en la cantina de la escuela por el desayuno de los niños. QUINTO: promueve las actas procesales de este expediente. SEXTO: promueve otras documentales; recibos de la cantina de la escuela de sus hijos, planilla de deposito del Banco Mercantil a nombre de la demandante CARMEN GREGORIA BERBESI, de fecha 5 de noviembre de 2004, por la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº) y factura de inscripción en el colegio Unidad Educativa Antonio José de Sucre. Ahora bien este Tribunal luego de analizar los medios probatorios promovidos por el demandado a fin de hacer oposición al Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal, y analizado como ha sido el presente expediente observa, que todos los alegatos planteados como pruebas para hacer oposición al embargo ejecutivo, fueron planteados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Estado Mérida, El Vigía, el cual procedió a dictar Sentencia en fecha 18 de febrero de 2003, que riela de los folios 77 al 82. A su vez, dicha sentencia fue ratificada, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida aumentando el monto que debería pagar el demandado por concepto de Obligación Alimentaria, quedando dicha sentencia definitivamente firme, y encontrándose en estado de ejecución cuando este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa. En tal sentido, es oportuno indicar que de conformidad con el artículo 272 y 273, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no debe pronunciarse sobre aspectos ya decididos. Y si bien es cierto que este Tribunal concedió una articulación probatoria de ocho (8) días, de conformidad con lo previsto en el articulo 602 del Código de Procedimiento civil, a fin de que el demandado ejerciera su derecho a la defensa, también es oportuno indicar que conforme al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, una vez comenzada la ejecución, continuara de Derecho sin interrupción, esta regla determinante del principio de continuidad, solo tiene tres excepciones y las mismas están previstas en el Articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, siendo las siguientes: ----------------------------------
PRIMERA. Suspensión por acuerdo entre las partes, resultando evidente que en la presente causa no se verifico acuerdo alguno entre las partes---------------------------------------------
SEGUNDA. Prescripción de la ejecutoria. Excepción que debe ser alegada y probada por el ejecutado, pues no procede de oficio.-------------------------------------------------------------
TERCERA. Cumplimiento de la sentencia. Esta excepción esta constituida por el alegato de cumplimiento integro de la sentencia, mediante el pago de lo que se condeno, en los términos y condiciones establecidos en la misma, hecho que no fue probado por el demandado, ni verificado por este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal CONFIRMA EL EMBARGO EJECUTIVO decretado en fecha 21 de febrero de 2005. En consecuencia ordena el deposito del cheque de Gerencia emitido a nombre de este Tribunal por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,ºº) en las cuentas del mismo, a fin que posteriormente se proceda a emitir cheque para ser depositado en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0130-060130-06015-1, a nombre de la ciudadana CARMEN GREGORIA BERBESI, quien funge como parte demandante en la presente causa, y corresponde a la Obligación alimentaria de los niños PAOLA MERCEDES y PABLO ANTONIO. Visto que han cesado las causas que dieron motivo a la presente acción se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 0159. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL

RAYLIANA C. DUGARTE D.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.