REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
El Vigía 04 de abril de 2005
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: SÁNCHEZ DE MÁRQUEZ CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, Titular de cédula de Identidad Nº V- 10.523.657, domiciliada en Caño Seco sector los Robles, Avenida 2 con calle 3, Parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente: OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el acta Nº 1903, Folio 76 , Año 1988, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: Se insertó erradamente el lugar de nacimiento de la adolescente, aparece así: NACIO EN ELHOSPITAL EL VIGÍA DE ESTA CIUDAD, debe aparecer así NACIO EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. segundo se inserto erradamente la hora de nacimiento aparece así: A LAS DIEZ Y CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA debe aparecer así: A LAS DOCE Y VEINTE DE LA MAÑANA. Tercero se inserto erradamente el nombre de la adolescente aparece así ZUBGEY, debe aparecer así: SUBGEY, estos errores aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal Y únicamente, en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal, se inserto erradamente en la parte superior del acta el segundo nombre de la adolescente aparece así: ZUBGEY debe aparecer así SUBGEY, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani signada con el Nº 1903, Folio 76 , Año 1988, SEGUNDO copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. TERCERO: Copia Certificada, expedida por el “HOSPITAL II EL VIGÍA ”, donde se comprueba el error material en cuanto a la hora de nacimiento de la adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de la madre y del padre de la adolescente identificados en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer en el texto del acta, PRIMERO el lugar de nacimiento así: NACIO EN EL HOSPITAL II EL VIGÍA DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. SEGUNDO la hora de nacimiento debe aparecer así: A LAS DOCE Y VEINTE DE LA MAÑANA. TERCERO el segundo nombre l de la adolescente debe aparecer así: SUBGEY. Y únicamente, en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal, en la parte superior del acta el segundo nombre de la adolescente debe aparecer así SUBGEY, A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, cuatro (04) del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. ---------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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