REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco de Abril de Dos Mil Cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARELLANO GUERRERO NELSON WUILMER, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.128.434, domiciliado en el Barrio La Blanca, sector La Montañita, calle principal, casa s/n, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ARELLANO NAVA CATHERINE ANDREA, venezolana, de catorce (14) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.168.204, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 6, casa s/n, final de la Escuela de Labores, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0157-0078-59-0078082732 del Banco DEL SUR, Agencia El Vigía, a nombre de la adolescente antes identificada; además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20) % anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARELLANO GUERRERO NELSON WUILMER y ARELLANO NAVA CATHERINE ANDREA, en beneficio de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0268 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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