TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, seis (06) de Abril del año dos mil cinco.----------------------------------------------------



194 º y 146º


Visto el acto de convenimiento celebrado por ante este Tribunal en el día de hoy seis (06) de Abril del año Dos Mil Cinco, según Acta que riela a lo folio veintidós (22), entre las partes ciudadanos: MOLINA MÁRQUEZ ALFREDO ANTONIO y LA CRUZ DE MOLINA NOEMÍ. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), nueve (09) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.-------

EL JUEZ TEMPORAL



ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.