REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZAMBRANO VIANA JANETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.321.150, domiciliada en la Urbanización La Inmaculada calle 12, casa 2-43, El Vigía, Estado Mérida, y CHÁVEZ RAMÍREZ EDGAR HENRY, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.509.795, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 1, casa Nº 2-57, frente a la pasarela El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de padres del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES de 12 y 3 años de edad, en su orden, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Décima Primera Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA. Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES de 12 y 3 años de edad, en su orden, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) semanales, lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 760.000,00) mensuales; además suministrara UN BONO ESPECIAL, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Con relación a los gastos que se ocasionen por concepto de Inscripción en Colegio, compra de Vestuario Escolar y Útiles Escolares, Transporte, y cualquier otro gasto que se suscite para el Estudio del adolescente y de la niña, antes identificados, serán cubiertos en la totalidad por el padre Ciudadano CHÁVEZ RAMÍREZ EDGAR HENRY, y con relación a los gastos extras por medicinas, tratamientos médicos que se susciten, serán cubiertos por mitad en el momento que se requiera, por el padre del adolescente y de la niña, antes identificado. El ciudadano CHÁVEZ RAMÍREZ EDGAR HENRY, comprometiéndose en el referido acto a que en un futuro cercano les comprara la vivienda a sus hijos, antes identificados. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20) % anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a la niña OMITIR NOMBRES de 12 y 3 años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZAMBRANO VIANA JANETH JOSEFINA, y CHÁVEZ RAMÍREZ EDGAR HENRY, en beneficio del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES de 12 y 3 años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0373 de Homologación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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