REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, 08 de abril de dos mil cinco.----------
194º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 9 de marzo del año dos mil cinco, presentados por los ciudadanos CASTILLO CARDENAS JOSÉ RAMON Y RAMÍREZ ZAMBRANO YASMIRA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, casados, Mensajero y Comerciante, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.215.782 y 13.021.308, respectivamente, domiciliados, el primero en el Barrio Bolívar, calle 4, casa No 0-19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la segunda en la Urbanización Caño seco IV, calle 04, casa No 16 de la ciudad de el Vigía Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio VILLALOBOS QUINTERO NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.986. El Juez después de haber hecho a los exponentes: CASTILLO CARDENAS JOSÉ RAMON Y RAMÍREZ ZAMBRANO YASMIRA ANTONIA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 1 Y 2 del Expediente Nº 0383, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.