N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0037.
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE TEQUITA SIERRA.
PROCURADORA DEL TRABAJO: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE BENITO Y NELIS JOSEFINA VALERA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON JOSE VALERA SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, Lunes (25) de Abril del año 2005 siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE TEQUITA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.307.461, en su condición de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y los ciudadanos: FRANCISCO JOSE BENITO Y NELIS JOSEFINA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.178.059 y 5.056.007, respectivamente, en su condición de parte demandada y su apoderado judicial abogado en ejercicio: MARLON JOSE VALERA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.308, carácter que consta en autos, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folio útiles y treinta y seis (36) anexos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) que serán entregados en dinero efectivo en moneda de curso legal, en este acto al trabajador, dejando constancia y reconociendo el trabajador que le fueron entregados QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,00) en dinero efectivo el 15 de Enero del año 2003. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se devuelven a las partes sus escritos de pruebas y sus anexos. Se ordena el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
|