ACTA.
N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0085.
PARTE ACTORA: TITO LINO ARAQUE CONTRERAS.
PROCURADOR DEL TRABAJO: JULIO CESAR MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357 C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO ENRIQUE DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, Martes (26) de Abril del año 2005 siendo las 11:00 a. m, se presentaron ante este despacho a los fines de mediar para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: TITO LINO ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.884, en su condición de parte actora, asistido por el procurador del trabajo: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.007, y el ciudadano: MANUEL RAMON PAREDES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.219, en su condición de parte demandada asistido por el abogado en ejercicio: ITALO ENRIQUE DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.950, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00) que serán entregados en un cheque de fecha 22 de abril de 2005, a nombre del trabajador librado contra el BANCO DELSUR N° 59001095 que será entregado en este acto al trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
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