REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000039
ASUNTO : LK01-X-2005-000010

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Vista la inhibición planteada por el abogado José Gregorio Vitoria Ochoa, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2005-000039, seguida en contra de NESTOR JOSÉ UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de manifestar que procede a inhibirse de la referida causa por cuanto en la misma intervino en la fase de flagrancia y ante el Tribunal de Control, la abogada Sonia Yamiri Carrero Molina; persona de su personal confianza derivada de un trato directo y personal extensivo a sus familiares, por tal razón estima el referido juez que ha sufrido una pérdida involuntaria de la imparcialidad que le impide conocer con objetividad de la presente causa.
El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa al folio dos (02) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha amistad pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.

En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Orinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE - PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.




DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.



LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.



En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 11 folios útiles anexo a oficio N° 244/05; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° 245/05.



LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


ARCD/DACE/PRML/ASdeP/alix.-