REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000524
ASUNTO : LP01-R-2005-000020
Vista la inhibición propuesta por el Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Juez de esta Corte de Apelaciones, de conocer en la presente causa, en virtud que los abogados Virginia Molina Gutiérrez y Oscar Marino Ardila, recurrentes en el presente asunto y como tal defensores del imputado MAURICIO PINZON ACORSTA, solicitan su inhibición, tal como consta al folio diez de las presentes actuaciones donde solicitan al Dr. David Alejandro Cestari Ewing, se inhiba de conocer en la presente causa, debido a la amistad existente entre su persona y el Juez de Juicio N° 04 Abg. José Gerardo Pérez Rodríguez; señalando el Juez inhibido que <<… la amistad entre jueces de este Circuito, deriva de la relación diaria de trabajo, incluso en casos como el del Juez Gerardo Pérez, donde su amistad con mi persona es anterior a la relación laboral. No obstante, esta situación no incide en forma alguna para que pueda meridianamente parcializarme, puesto que no afecta mi imparcialidad y ética para conocer en dicha causa. Sin embargo, teniendo en cuenta particularmente que la co-defensora VIRGINIA MOLINA es una abogada inescrupulosa, hecho que se demuestra con la denuncia realizada en las publicaciones de prensa que acompaña, en las que se demuestra su actitud carente de ética, y con la única finalidad de evitar se ponga en duda mi imparcialidad, puesto que sería lógico concluir anticipadamente, que luego de la decisión que pudiera tomarse en la presente causa, en caso que resultara desfavorable a los intereses de los recurrentes, la abogada VIRGINIA MOLINA me sometería injustamente al escarnio público, con falsas denuncias publicadas en los medios de prensa, tal como lo hizo con el Dr. José Gerardo Pérez, con la finalidad de lograr se genere en la mente de esta alzada, la creencia en que entre ambos (recurrente y Juez) existe una enemistad manifiesta. Por estas razones, y en virtud a que la actitud grosera y desleal de la abogada recusante, donde sugiere que he permitido la manipulación de criterios en las causas en que “supuestamente” pueda tener interés Gerardo Pérez, se afecta sobremanera mi imparcialidad para decidir en la presente causa, puesto que tal situación me genera resquemor y rabia..>>; Fundamentando el Magistrado inhibido su inhibición en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Alzada, para decidir, observa:

Revisada la incidencia planteada, se encuentra que el Juez inhibido en el acta que corre inserta a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82), fundamenta dicha inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, considera esta Alzada que la causal planteada por el Magistrado DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, se encuentra ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de que conociera de la presente causa.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, conforme a la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Corte, Dr. JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa, conjuntamente con los Jueces de esta Corte de Apelaciones Dra. Ada Raquel Caicedo Díaz y Dr. Pedro Rafael Méndez Labrador. Cúmplase.

LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTE – PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. Ma. ALBERTINA SANTIAGO DE P.

En la misma fecha se libró Boleta de Convocatoria N° 10/05.

SANTIAGO DE PEÑA - SRIA.,

ARCD/MASdeP/agcb.-